Aunque la Resolución 3777 de 2003 del Ministerio de Tránsito y Transporte, reglamenta el uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en vehículos automotores; la Secretaría de Movilidad de Cali no cuenta con los elementos tecnológicos necesarios que permitan determinar el cumplimiento del porcentaje permitido; razón por la cual en la capital del Valle no se adelantarán estos operativos, ni impondrán comparendos.
En Colombia está vigente la Resolución 3777 de 2003 del Ministerio de Tránsito y Transporte, que reglamenta el uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en vehículos automotores. Y en ese sentido, la norma señala que:
● En parabrisas la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 70 %
● En vidrios laterales delanteros: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 70 %
● En vidrios laterales traseros: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 55%
● En vidrio trasero: la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 55%
● En vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta (camionetas cabinadas): la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 14 %
Sin embargo, la ciudad de Cali no cuenta con los elementos técnicos para realizar dicha medición, en este sentido, desde la Secretaría de Movilidad no se establecen operativos, ni comparendos en el corto plazo.
Igualmente, es importante señalar que la Resolución 3777 de 2003 rige a nivel nacional e invita a los ciudadanos de los diferentes territorios del país a gestionar un permiso especial a través de la SIJIN, en caso de desear tener vehículos con vidrios polarizados con un porcentaje mayor a los señalados.
Fuente: Comunicaciones Alcaldía de Cali